La Contraloría General del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, una vez revisado sus procesos y procedimientos internos, identificó que ésta entidad no desarrolla trámites en cuanto a servicios, ya que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 962 del 2005, se excepctúa a los órganos de control en materia fiscal para publicar en el Sistema Único de Información de Trámite (SUIT).
Nuestra Estrategia Antitrámites se enfoca a la mejora continua en la atención de los Derechos de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencia y Denuncias que puede ser presentados a tarves de nuestro Sistema Web de PQRSD:
De igual manera las Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias pueden ser presentadas a través de los siguientes canales:
Correo Institucional: contraloria@contraloriasai.gov.co
Línea Telefónica: 5120189 - 5125190 - Fax: 5122465
Personal: Punto de Atención al Ciudadano: Avenida Francisco Newball, Edificio OCCRE piso 3 - San Andrés Isla. Horario: 8:00am a 12:00m - 2:00pm a 6:00pm
Procedimiento interno para el trámite de los Derechos de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencia y Denuncias
Racionalizacion de Tramites: La Política de Racionalización de Trámites del Gobierno Nacional es liderada por el Departamento Administrativo de la Función Pública; busca facilitar el acceso a los servicios que brinda la administración pública. La Contraloría General del Departamento tiene contacto con la ciudadanía cuando ésta radica en la entidad derechos de petición, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias y trámites en ejercicio del control social, atención que ejerce la entidad con el fin de apoyar la función de control fiscal en cumplimiento del mandato constitucional y legal, por tal razón contamos con un aplicativo que responde a las necesidades de los usuarios, donde se genera espacios para la atención, comunicación y reduce el tiempo, documentos y pasos, generando esquemas no presenciales.
La Contraloría General del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, una vez revisado sus procesos y procedimientos internos, identificó que ésta entidad no desarrolla trámites en cuanto a servicios, ya que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 962 del 2005, se exceptúa a los órganos de control en materia fiscal para publicar en el Sistema Único de Información de Trámite (SUIT).