Administrativo Sancionatorio

PROCESOS ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO FISCAL
 
El Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, es el conjunto de actuaciones administrativas que adelanta la Contraloría General del Departamento Archipiélago, con el fin de facilitar la vigilancia fiscal y el proceso de responsabilidad fiscal, e impulsar el correcto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que permiten el adecuado, transparente y eficiente control fiscal.
 
A través del trámite del Proceso Administrativo Sancionatorio Fiscal, no pretende la Contraloría resarcir, ni reparar el daño producido al patrimonio público, sino utilizarlo como un medio conminatorio que se fundamenta en el poder correccional del Estado. 
 
La Ley 42 de 1993 en sus artículos 99 y siguientes, prevé que los contralores en ámbito de su jurisdicción y competencia, podrán imponer sanciones o solicitar a la autoridad competente su aplicación, según sea el caso, a cualquier entidad de la administración, servidor público o particular que maneje fondos o bienes del Estado; cuando consideren con base en los resultados de la vigilancia fiscal, que han obrado contrariando los principios establecidos en el artículo 8° de dicha ley, así como obstaculizar las investigaciones y actuaciones que se adelanten sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar por los mismos hechos. 
 
Las sanciones aplicables por la Contraloría General del Departamento Archipiélago podrán ser de amonestación o de Multa.
 
La Contraloría General del Departamento Archipiélago podrá en el ámbito de su competencia amonestar o llamar la atención a cualquier entidad de la administración, servidor público, particular o entidad que maneje fondos o bienes del Estado, cuando considere, con base en los resultados de la vigilancia fiscal que han obrado contrariando los principios establecidos en el artículo 9 de la Ley 42 de 1993, así como por obstaculizar las investigaciones y actuaciones que adelanten las Contralorías, sin perjuicio de las demás acciones a que pueda haber lugar por los mismos hechos.
 
Y Multará a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes de las entidades bajo su ámbito de competencia,  hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les sea hecha; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurran reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello.

 

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